ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL SANTO ENTIERRO
DE BENAVENTE -
1929


ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DEL SANTO ENTIERRO
DE BENAVENTE -
1929

REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN Y GOBIERNO DE LA COFRADÍA DE BENAVENTE (Zamora),
REFORMADO EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA

5 DE MAYO DE 1929

INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. OBJETO DE LA COFRADÍA
 II. CLASE DE HERMANOS QUE EXISTIRÁN
 III. CUOTA DE ENTRADA Y ANUALIDADES QUE DEBEN SATISFACER LOS HERMANOS
 IV. OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS PARA CON LA COFRADÍA
 V. OBLIGACIONES DE LA COFRADÍA PARA CON LOS HERMANOS
 VI. DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
 VII. PROCESIONES DEL MIÉRCOLES-JUEVES Y VIERNES SANTO Y DOMINGO DE RESURRECCIÓN
 VIII. LA JUNTA DE GOBIERNO
 IX. DE LOS MAYORDOMOS Y SUS DEBERES
 X. LA JUNTA DE FOMENTO
 XI. DE LA JUNTA DIRECTIVA
 XII. DEL ALCALDE CABALLERO SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES.     EL MAYORDOMO
 XIII. DEL TESORERO
 XIV. DEL SECRETARIO.     EL SUB-SECRETARIO Y SUB-TESORERO

 XV. DEL VIGARIO
 XVI. DEL CAPELLÁN
 XVII. DE LAS MULTAS
 XVIII. DERECHO Y DEBERES DE LOS HERMANOS DE LUZ
 XIX. DISTINTIVOS
 XX. OBLIGACIONES DE ESTA COFRADÍA Y DE LOS HERMANOS PARA CON LA COFRADÍA HERMANA DE LA SANTA VERA CRUZ
ARTÍCULOS ADICIONALES

INTRODUCCIÓN

EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO, PADRE, HIJO Y ESPÍRITU SANTO Y DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA, MADRE Y SEÑORA NUESTRA, AMÉN.

    La Pasión y muerte de Jesucristo, nuestro Señor y Redentor, es sin duda alguna, la que más conmueve e inclina a la humanidad, al silencio y a la meditación, pero por si esto no fuera bastante, memoria, es la más provechosa, para toda clase de personas, sin distinción de sexos y edades.
    La memoria del hecho grandioso que tubo su fin con la muerte de nuestro amantísimo Redentor, en el monte Calvario, es quizás el medio más eficaz y único para que la humanidad pueda purificarse de sus pecados, con ella al correr el camino de la virtud, unos, pueden encontrar el medio de mortificar sus pasiones, otros, crecer en todo género de virtudes, y por último los que ya se hallan al término o próximos al fin de su vida, pueden conseguir la Bienaventuranza eterna, y alcanzar que nuestro amantísimo Redentor nos acoja en su seno, concediéndonos un puesto a su lado, allá en la mansión de la Gloria.
    Por todas estas razones y muy especialmente teniendo en consideración, las palabras de San Bernardo, al hacer referencia a la Pasión de Jesucristo, persuadidos, como lo estamos de todas estas virtudes, solicitamos, siendo acogida nuestra solicitud, la admisión en esta digna Cofradía, cuyo origen se pierde en transcurso de los siglos.
    Y con el fin de rendir culto ferviente, como Cristianos, Católicos, Apostólicos, Romanos que somos, a la memoria del acto más hermoso y trascendental que la humanidad registra en la historia, cual fue la abnegación y sacrificio, que nuestro amantísimo Padre, realizó por redimirnos de nuestras culpas y pecados, formamos el presente Estatuto-Reglamento, para de esta manera, poder cumplir cada uno con el fin que nos proponemos, o sea además de los actos que en dichos Estatutos se especifican, muy especialmente, continuar el camino que nos enseñaron y legaron los dignísimos y amantísimos discípulos de Nuestro Señor Jesucristo, que al verle abandonado y escarnecido por todos, realizaron el acto glorioso de descenderle de la cruz, cumpliendo después con la honrosísima misión de darle sagrada sepultura, a cuyo fin, con la solemnidad y boato que nuestros modestos y escasos recursos nos permitan, celebrar el Aniversario del Santo Entierro, para honra y gloria de Dios nuestro Señor y provecho de nuestras almas, para cuya consecución acudimos como intercesora a nuestra Amantísima Madre la Virgen de las Angustias, bajo cuya advocación fue fundada esta Santa Cofradía, esperando nos conceda para ello la fortaleza y constancia necesaria, para que a nuestra muerte podamos hacernos dignos de ser recibidos como hijos suyos, Amén.

CAPÍTULO I
OBJETO DE LA COFRADÍA
ARTÍCULO PRIMERO

    El objeto de esta Cofradía, establecida en la Iglesia de Santa María la Mayor, promartir de esta Villa es y será exclusivamente, como verdaderos católicos que somos, el de solemnizar con toda devoción y solemnidad posible, el Aniversario del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo. A este fin se celebrará una solemne Procesión que saldrá de la citada Iglesia el día de Viernes Santo a la hora que designen los Señores Cofrades.
Art. 2.- Así mismo se celebrará un Aniversario todos los años en un día de Cuaresma, que designará la Junta Directiva, consistiendo aquel en una misa rezada, aplicada por las ánimas de los hermanos vivos y difuntos. Así como el día de Lázaro a las 12 del día y al toque de la campana del Ave María, tiene que celebrarse el responso por los hermanos difuntos que desde antiguo viene celebrándose.

CAPÍTULO II
CLASE DE HERMANOS QUE EXISTIRÁN
Art. 3.-
 Para poder llevar a su debido efecto lo dispuesto en los precedentes artículos, y estando instituida esta Cofradía con igual objeto desde el año 1870, sin memoria de su origen primitivo, se compondrá de la siguiente clase de Hermanos:
1º.- Hermanos de Honor.
2º.- Hermanos Oficiales.
3º.- Hermanos Sub-Oficiales.
4º.- Hermanos de Luz.
Art. 4.- Para ser hermano de cualquiera de las clases indicadas, es indispensable ser Católico, Apostólico, Romano, de buenas costumbres tanto morales como religiosas, y que su modo de vida sea cualquiera la profesión a que se dedique, no desmerezca en nada a esta Cofradía.
Art. 5.- Son hermanos de Honor, los mayores de 16 años de uno y otro sexo, que habiendo realizado un acto meritorio, en obsequio de la Cofradía, a juicio de la Junta Directiva, sean propuestos como tales por tres hermanos y admitidos en Junta General.
    Son hermanos Oficiales, los que en la actualidad vienen figurando como tales, no pudiendo exceder su número de doce, para lo cual se tendrá en cuenta la antigüedad dentro de dicha Cofradía. Y para ser hermano de esta clase es necesario haber sido por lo menos dos años Sub-Oficial.
    Hermanos Sub-Oficiales: Lo serán todos los demás de la Cofradía, y para ingresar como tales es necesario ser varón y mayor de 18 años.
    Hermanos de Luz serán Señoras y Señoritas que lo soliciten siendo condición para ser admitidas que hayan cumplido los 16 años.
Art. 6.- Habrá una Junta de Gobierno, que la formarán el Alcalde Caballero, y dos Oficiales, uno de estos será el Secretario y el otro al que le corresponda ser al año siguiente Alcalde Caballero, siendo el plazo de duración del cargo de Secretario por lo menos de cuatro años.
    Esta Junta así constituida su obligación es, la de inspeccionar y censurar las cuentas que rinda el Tesorero, proponiendo en su día a la Junta General su aprobación o desaprobación.
    Serán costeados con los fondos que existan en la Cofradía y si estos no fueran suficientes se acudirá al prorrateo entre los hermanos cofrades, los estandartes, cruces del Alcalde Caballero, Secretario y Capellán, así como los demás gastos que puedan originarse.

CAPÍTULO III
CUOTA DE ENTRADA Y ANUALIDADES QUE DEBEN SATISFACER LOS HERMANOS
Art. 7.-
Los Hermanos de Honor, no satisfarán cuota alguna, pero se considerará como motivo suficiente para ser admitido como socio de esta categoría, la de inscribirse por una cuota mensual mínima de 25 céntimos de peseta. 
    Los Hermanos Oficiales y los Sub-Oficiales, satisfarán una cuota mensual de 60 céntimos de peseta. 
    Los Hermanos de Luz satisfarán anualmente una peseta.
    Para ingresar en la Cofradía es necesario que además de reunir las circunstancias determinadas en el Art. 4º, se satisfaga la siguiente cuota: 
    Los que ingresen como Sub-Oficiales abonarán la cuota de once pesetas. 
    Los hijos de Cofrade satisfarán la de ocho pesetas y cincuenta céntimos. 
    Los hijos de Cofrade fallecido, si ingresan antes del año del fallecimiento, abonarán la misma cantidad que los últimamente expresados. 
    Los Hermanos de Luz, no satisfarán por ningún concepto más cuota que la anual fijada anteriormente. 
    Todas las cuotas antes fijadas, se harán efectivas las de entrada dentro de los ocho días a contar desde su admisión, las mensuales en los primeros quince días de cada mes, y las anuales en el mes de solicitar su ingreso.
Art. 8.- Si como no es de esperar, se dejaran de abonar las diferentes cuotas asignadas anteriormente en concepto de mensuales por alguno de los obligados a hacerlo, por espacio de dos mensualidades serán dados de baja, como igualmente los obligados a satisfacer la cuota anual, baja en estos que tendrá lugar al dejar de satisfacer el recibo que se les presente, perdiendo unos y otros los derechos que como tales Hermanos hubieran adquirido.

CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS PARA CON LA COFRADÍA
Art. 9.-
Los Hermanos de Honor, no adquieren por esta sola circunstancia obligación alguna para con la Cofradía, sin que esto sea óbice para que espontáneamente proponga a la Junta Directiva cuantas iniciativas estime convenientes para el fomento de la Cofradía.
    Los Hermanos Oficiales por el mero hecho de serlo contraen las siguientes obligaciones: asistir a los entierros de los Hermanos Cofrades, a los Aniversarios y misas que se celebren por los mismos, a las Juntas Generales que se celebren, a las procesiones del Miércoles, Jueves, Viernes Santo y Domingo de Resurrección, a rezar las Estaciones el día de Jueves Santo, a adorar el Cristo antes de la procesión de dicho día, para lo cual está obligado a comulgar antes de dicho día justificándolo en el acto de la adoración, y estar en el domicilio de la Cofradía antes de la hora indicada por la Junta Directiva. Como así mismo acudir el día de Lázaro al toque de la campana del Ave María al responso que se hace en la Iglesia de Santa María.
    Los Hermanos Sub-Oficiales tienen las mismas obligaciones que las de los Hermanos Oficiales. Si alguno o algunos de los Hermanos tuviere alguna causa que le impidiera cumplir con las obligaciones antes determinadas, deberá alegarlas y justificar a su debido tiempo ante la Junta Directiva, única que tiene facultades para resolver si la causa alegada es o no justa y si la estima justificada, sin que contra su resolución haya recurso alguno.
    Los Hermanos de Luz, contraen por el solo hecho de serlo, la obligación de alumbrar los pasos que les corresponda en la procesión del Santo Entierro, a cuyo efecto con la antelación debida se les hará saber.
    Los Hermanos que residan fuera de la Villa están exceptuados de todos los requisitos anteriormente determinados, excepto el de comulgar.
    Todos los Hermanos, excepto los de Luz, Honor y los que residan fuera de esta Villa, tienen obligación de desempeñar los cargos de Alcalde Caballero, Secretario, Tesorero y Mayordomo, cuando les corresponda o fueren nombrados. El que se negara a ello sin causa justificada que alegará ante la Junta Directiva, será inmediatamente expulsado de la Cofradía.
Art. 10.- Igualmente será obligación de los Hermanos Oficiales y Sub-Oficiales, asistir a los entierros de los Hermanos que fallezcan y llevar las cintas cuando para este acto fueren designados, a cuyo fin se pasará aviso con la debida antelación a la hora que haya de tener lugar el sepelio.
Art. 11.- Cuando algún Hermano voluntariamente se dé de baja en la Cofradía o fuere expulsado deberá devolver a aquella la insignia, cruz y vara, así como todos los objetos que pertenezcan a la Cofradía, exceptuando la túnica, y en el caso que voluntariamente no lo devuelva, le será reclamado judicialmente.

CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LA COFRADÍA PARA CON LOS HERMANOS
Art. 12.-
La Cofradía viene obligada a asistir a los entierros de los Hermanos que fallezcan designando los individuos que han de llevar las cintas, para lo que se pondrá de acuerdo con la familia del hermano difunto y siempre respetando la voluntad y el deseo de aquella. Si el fallecido fuera o hubiera sido Alcalde Caballero se pondrán en el féretro las cintas de la Urna de Nuestro Señor Jesucristo, las que serán llevadas por cuatro Hermanos que designe la Junta Directiva.
    El Domingo de Lázaro a las doce de la mañana tocará la campana del Ave María y se dirá un responso por los Hermanos fallecidos, el que estará a cargo del Párroco de Santa María o en su lugar el Capellán de la Cofradía, por el cual se abonará una peseta y se encenderán los cuatro blandones que posee la Cofradía. En el día que designe la Junta Directiva, se celebrará una misa rezada la que pagará la Cofradía y dirá el Capellán de la misma. El Alcalde Caballero se lo comunicará a la familia del difunto, por si desea asistir, el día, hora y lugar donde ha de celebrarse, procurando, a ser posible se celebre en la Iglesia de Santa María la Mayor.
Art. 13.- Para que pueda tener el debido cumplimiento lo dispuesto en este capítulo, es indispensable que la familia del difunto, ponga en conocimiento del Alcalde Caballero, la defunción, así como igualmente el día, hora y lugar del Sepelio.

CAPÍTULO VI
DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art. 14.-
Se celebrarán cuatro Juntas Generales Ordinarias, una en la primera semana del mes de Mayo, otra en la primera semana de Cuaresma, otra en la semana anterior a la Semana Santa y la cuarta en la primera semana de Octubre de cada año, siendo esta última para la rendición de cuentas.
    A las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, es obligatoria la asistencia de todos los Hermanos Oficiales y Sub-Oficiales, todos tendrán en las mismas voz y voto.
    Se celebrará Junta General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito más de diez Hermanos, de ellos por lo menos cinco Sub-Oficiales, siendo preciso para ello que en el escrito o solicitud se determine el objeto de la misma y las cuestiones que han de ser tratadas.

CAPÍTULO VII
PROCESIONES DEL MIÉRCOLES-JUEVES Y VIERNES SANTO Y DOMINGO DE RESURRECCIÓN
Art. 15.-
Es obligatorio de todos los Hermanos asistir a la Procesión del Miércoles Santo, con traje de calle, insignia y cruz, a cuyo efecto estarán en el sitio y hora que designe el Alcalde Caballero.
Art. 16.- El día de Jueves Santo, a las cuatro de la tarde concurrirán todos los Hermanos al domicilio de la Cofradía o al local que designe el Alcalde Caballero para recorrer y rezar los Sagrarios con el Señor Capellán, siendo también para este acto obligatoria la asistencia, se presentarán en traje de calle, llevando la insignia de la Cofradía y la vara con su cruz, recorriéndose los Sagrarios con el itinerario que designe el Alcalde Caballero, quién presidirá llevando a su derecha al Capellán y a su izquierda al Secretario, los Hermanos Cofrades formaran para este fin fila de dos en fondo yendo a la cabeza los Sub-Oficiales más modernos, cuando llegaren a una Iglesia, se colocarán en fila de uno en uno, a un lado de la puerta esperando a que pase la presidencia siguiendo por turno los demás. Si al llegar a un templo se tuviera conocimiento de que se halla en él la Cofradía Hermana de la Santa Vera Cruz, se esperará  formados de uno en uno, hasta que haya salido toda la Cofradía Hermana.
Art. 17.- Si como viene acaeciendo desde muy antiguo y es de esperar continúe sucediendo en lo sucesivo, la Cofradía Hermana de la Santa Vera Cruz, invitase a la del Santo Entierro a la procesión que aquella celebra el día de Jueves Santo, todos los Hermanos de la del Santo Entierro están obligados a asistir a la misma, reuniéndose al efecto en el local y a la hora que designe el Alcalde Caballero para recibir a la Cofradía invitante, asistir con ella a la adoración del Cristo y acompañarla a recoger a las Autoridades que también hubiera invitado.
    La asistencia de los Cofrades del Santo Entierro lo será en la misma forma y llevando las mismas insignias y vestuario que cuando celebra su procesión el día de Viernes Santo, y que más adelante será objeto de un artículo, siendo misión por costumbre inveterada, de los hermanos del Santo Entierro, en la procesión del Jueves Santo ordenar y dirigir esta.
Art. 18.- El día de Viernes Santo, esta Cofradía celebrará la suntuosa y solemne procesión en la forma y a la hora que se acuerde en Junta General ordinaria.
Art. 19.- Los Hermanos Cofrades sin distinción de clases se hallan obligados a concurrir a dicha procesión (exceptuando los de Honor que es voluntario), para lo cual los Hermanos Oficiales y Sub-Oficiales (y los de Honor que quieran concurrir) se presentarán en el domicilio de la Cofradía o en el local que designe el Alcalde Caballero a la hora que haya designado la Junta Directiva, con túnica de veludillo negro y caperuz, con arreglo al modelo aprobado, cordón de seda negro, guantes y zapatos (o botas) negros, la cruz con su vara, siendo aquella dorada ajustándose al modelo aprobado por esta Cofradía y la vara negra; tanto la túnica, caperuz, cordón, guantes y zapatos serán comprados por el Hermano, no así la cruz y la vara que se las proporcionará la Cofradía sufragando su valor el Hermano a quien se entreguen dichos objetos.
    Con la misma indumentaria e insignias se presentarán el Alcalde Caballero, Mayordomo y Secretario, con la excepción de que estos llevarán una cruz de plata que sufragará la Cofradía. El Mayordomo llevará la cruz de plata si no asistiere el Capellán, pero si este concurriera al acto, entonces aquel llevará la cruz como las de los demás.
Art. 20.- Serán invitados a la procesión a que se refiere el Artículo 18 el Señor Vicario de San Millán, (y en el caso de que se encuentre en esta Villa el Señor Obispo será invitado éste), la Corporación Municipal y las demás Autoridades civiles, militares y eclesiásticas.
Art. 21.- El itinerario o calles que ha de recorrer la procesión serán las mismas que en la actualidad o sea: salida de la Iglesia de Santa María la Mayor, por la puerta que enfrenta con el Altar Mayor, Plazuela de Santa María, Calle de Alfonso XIII, Santa Cruz, Cervantes, Corrillo de Renueva, Calle de Zamora, Plaza de Núñez Granés, Calle de Alfonso XIII, Plaza de García Prieto, continuando por el lado derecho de la citada Iglesia y entrando en esta por la misma puerta por donde salió, itinerario que desde el año 1870 viene recorriéndose. Este será respetado en los años sucesivos a no ser que causas que lo justifiquen obliguen a variarlo, lo cual tendrá lugar siempre dando cuenta a la Autoridad local y Eclesiástica y de acuerdo con ellas, se determinará la variación de aquel, cuyo acuerdo ha de recaer en el caso de tener que suspenderse por una causa imprevista.
Art. 22.- Una vez terminada la Procesión, la Cofradía, acompañada de las Autoridades invitadas y que hayan asistido irán al domicilio de aquella para agasajar a dichas Autoridades y Cofradía de la Santa Vera Cruz, cumpliendo con lo que se viene haciendo desde tiempo inmemorial.

CAPÍTULO VIII
LA JUNTA DE GOBIERNO
Art. 23.-
Habrá una Junta de Gobierno que se constituirá en la forma que se determina en el artículo 6º siendo sus obligaciones y facultades las que en dicho concepto se detallan y fijan.

CAPÍTULO IX
DE LOS MAYORDOMOS Y SUS DEBERES
Art. 24.-
El número de Mayordomos será el necesario para atender a las Imágenes y los Pasos de la Cofradía, y siendo posible, se nombrarán de los Hermanos de Luz y de Honor.
Art. 25.- Su deber es tener limpias las efigies y los pasos, vestirles y cuidar de su vestuario y tenerlos en disposición de poder salir el día de la Procesión.

CAPÍTULO X
LA JUNTA DE FOMENTO
Art. 26.-
Esta Junta la formarán: el Mayordomo, cinco Hermanos Oficiales y Sub-Oficiales, siendo Presidente el primero y Secretario el más moderno de los cinco restantes, siendo nombrados por la Junta General.
Art. 27.- Su misión es la de promover por cuantos medios tengan a su alcance y les sugiera su buen criterio el mejoramiento de la Procesión, la situación económica de la Cofradía, conseguir el ingreso en la misma de todas aquellas personas que crean conveniente y merezcan ser admitidos, quedando a su iniciativa los medios que estimen conducentes poner en práctica para conseguir dichos fines.
    Se reunirán siempre que lo estimen conveniente o necesario y por lo menos una vez al mes para cambiar impresiones, dichas reuniones tendrán lugar en el domicilio de uno de los Hermanos, señalando al efecto día y hora en que ha de tener lugar, designación que harán los días de reunión para el siguiente mes.

CAPÍTULO XI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 28.-
Habrá una Junta Directiva compuesta de Presidente (Alcalde Caballero), Vice-Presidente (Mayordomo), un Secretario, un Vice-Secretario, un Tesorero, un Vice-Tesorero y dos Vocales.
    Será Alcalde Caballero al que le corresponda por turno riguroso de antigüedad en la lista de la Cofradía, Mayordomo al que le corresponda ser al año siguiente Alcalde Caballero. Los cargos de Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero y Vocales, serán elegidos en Junta General Ordinaria, y los cargos de Presidente y Vice-Presidente y Secretario (pues este último según se menciona en el artículo 6º será de cuatro años), la duración de los demás será de dos años, pudiendo ser reelegidos, siendo dichos cargos obligatorios, gratuitos y honoríficos.
Art. 29.- La Junta Directiva se reunirá siempre que el Alcalde Caballero lo estime conveniente o necesario, y cuando lo soliciten tres individuos de los que la constituyen. Y para tomar acuerdos es necesario que concurran la mitad más uno, si esto no tuviere lugar se convocará para nuevo día y hora y en este caso se celebrará y tomará acuerdo cualquiera que sea el número de los que asistan.
    Las Juntas se celebrarán en el domicilio de la Cofradía, a ser posible en la Sacristía de la Iglesia de Santa María la Mayor, o en otro caso en el local que designe el Alcalde Caballero.

CAPÍTULO XII
DEL ALCALDE CABALLERO SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 30.-
El Alcalde Caballero como Presidente que es, además de los deberes que como Cofrade tiene contraídos, está obligado a convocar con la debida antelación para las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias que han de celebrarse en las fechas designadas en el artículo 14, abrir las sesiones y poner a discusión los asuntos que han de ser objeto de aquella, dirigir y encauzar la discusión, someter a votación el asunto o asuntos discutidos una vez que estime y considere hallarse suficientemente discutido, procurar, por todos los medios que estén a su alcance que mutua y recíprocamente se guarde la debida corrección y compostura en todos cuantos actos tengan lugar, llamando al orden al que no cumpla con este deber y si hecho no obedeciese a la segunda vez, podrá corregirle con multa que no excederá de una peseta y si persistiera en su desobediencia expulsarle del local sin perjuicio del acuerdo que sobre él tome la Junta General.
    Presidir las reuniones que celebre la Junta Directiva, sometiendo a su discusión y resolución los asuntos existentes y tomar acuerdos para lo cual así como para que pueda celebrarse sesión se necesita se reúnan la mitad más uno de los que la constituyen, y en segunda convocatoria se celebrará y resolverán los asuntos con los que existan, sea cual sea el número. Los acuerdos serán tomados por mayoría y en el caso de que hubiera empate decidirá el voto del Presidente.
    Representar a la Cofradía en todos los actos exteriores de la misma.
    Llevar con el Secretario la lista de todos los Hermanos.
    Organizar la Procesión de Viernes Santo, para lo cual nombrará las comisiones que estime convenientes, determinando el cometido de cada una.
    Pasar aviso a todos los Hermanos con la antelación necesaria para que asistan a las Juntas, Aniversarios, Entierros de los demás Hermanos etc. etc. Ordenar al Capellán celebrar misas y Aniversarios. Comunicarse con las Autoridades en nombre de la Cofradía representándola en todos los actos, incluso en los asuntos Judiciales.
    Firmar las actas de las Juntas con el Secretario y los demás que la constituyen y asistan, procurando se estampen en el libro correspondiente con toda fidelidad los acuerdos tomados.
    Debe estar presente con el Tesorero cuando armen y desarmen los Pasos.
Art. 31.- Como Alcalde Caballero cuidará muy mucho de invitar oficialmente a la Cofradía Hermana de la Santa Vera Cruz a la procesión del Viernes Santo, rogándola lleve el orden que se marque.
    Presidirá las Juntas que acostumbran a celebrar las dos Cofradías.
    Este artículo sólo será válido y se pondrá en ejecución siempre que esta Cofradía sea invitada por la Hermana de la Santa Vera Cruz.

EL MAYORDOMO
Art. 32.-
El Mayordomo sustituirá al Alcalde Caballero, en sus ausencias o enfermedades, para lo cual se lo comunicará oficialmente, así como igualmente al Secretario, teniendo en los casos de sustitución las mismas atribuciones y deberes que el sustituido.
Art. 33.- Cuando sustituya al Alcalde Caballero, éste le hará entrega de la documentación que obra en su poder para cumplir su misión.
Art. 34.- Como se establece en el Artículo 25 será Presidente de la Junta de Fomento cargo que desempeñará por el mismo tiempo que ostente el de Mayordomo.
    En el caso de que el Capellán no asita a las procesiones, ocupará el puesto de éste al lado del Alcalde Caballero.

CAPÍTULO XIII
DEL TESORERO
Art. 35.-
Una vez que el Secretario le pase el cargo de la mensualidad, es su obligación hacer efectivo dicho cargo procurando sean cobrados los diferentes recibos que al efecto le haya pasado el Secretario.
    La cobranza se realizará siempre en la primera quincena de cada mes.
    Recoger y archivar bajo su custodia los donativos y regalos que se hagan a la Cofradía o sus imágenes así como igualmente de las limosnas.
Art. 36.- Rendirá cuentas en la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en la primera semana del mes de Octubre de cada año, dedicada exclusivamente a la presentación y aprobación de cuentas, previa censura que de las mismas haya hecho la Junta de Gobierno con su informe acompañando a la misma los documentos y justificantes de la misma.
Art. 37.- Estará a cargo del Tesorero el local, locales que la Cofradía tenga, así como también se hará cargo previo inventario de todas las ropas o alhajas, que aquella tenga, cuidando de su limpieza y aseo para lo cual se valdrá de la persona o personas que estime convenientes o necesarias. Así mismo avisará al Vice-Tesorero cuando tenga que sustituirle por enfermedad o por otra causa.

CAPÍTULO XIV
DEL SECRETARIO
Art. 38.-
Es obligación del Secretario asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva y a las Generales Ordinarias y Extraordinarias, levantando actas de todo y estampando en las mismas de una manera clara y precisa los acuerdos que se hayan tomado.
Art. 39.- Es así mismo obligación del Secretario, pasar con la debida anticipación mensualmente el cargo comprensivo de los recibos de cuotas de entrada, multas impuestas y mensualidad, para que el Tesorero dentro de los plazos fijados en el artículo 7º pueda ponerles al cobro, así como igualmente, las multas que se impongan.
Art. 40.- Igualmente dará cuenta a la Junta Directiva en el plazo de ocho días de los recibos devueltos por el Tesorero sin hacerles efectivos, plazo que se contará desde el día que le fueren entregados, para que aquella pueda dar cumplimiento a lo que para este caso está determinado en este reglamento.
Art. 41.- Es así mismo deber del Secretario pasar lista en cuantas reuniones celebre la Junta Directiva y la Cofradía, y en caso de no asistir número suficiente declararlo así para celebrarla a los ocho días siguientes, sea cualquiera el número de los que concurran e imponer las multas fijadas en este reglamento por falta de asistencia a todos los actos a que está obligado. Así como de avisar al Sub-Secretario para que le sustituya cuando él no pudiera asistir.

EL SUB-SECRETARIO Y SUB-TESORERO
    Tanto el Sub-Secretario como el Sub-Tesorero tendrán las mismas obligaciones que los demás hermanos, además sustituirán respectivamente al Secretario y al Tesorero en el caso de estar estos enfermos o no pudieran por otra causa asistir a cualquiera de los actos que se celebraran, en cuyo caso tendrán las mismas obligaciones que estos.

CAPÍTULO XV
DEL VIGARIO
Art. 42.-
La Cofradía tendrá un Vigario, nombrado por la Junta Directiva, dando cuenta después en la primera Junta General que se celebre, a fin de que sea ratificado dicho nombramiento o en otro caso designar otro.
Art. 43.- Dicho Vigario contrae las siguientes obligaciones:
1ª.- Avisar cuando así se lo ordene el Alcalde Caballero o el que le sustituya, a todos los Hermanos para su asistencia a la Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias que tengan lugar, entierros, misas, aniversarios, procesiones, etc. etc.
2ª.- Hacer la cobranza mensualmente de todos los recibos, a cuyo efecto el Tesorero con el tiempo debido le entregará el cargo que resulte.
3ª.- Armar y desarmar los pasos, limpiar los faroles y demás efectos que posee la Cofradía.
4ª.- Procurar que en los días que le ordenen estén todas las varas donde ha de colocarse la cruz de los Cofrades, a la hora y en el local que al efecto se le designe.
5ª.- Asistir a todos los actos que celebre la Cofradía y en el caso de que haya que asistir con insignia lo hará también el Vigario para lo cual la Cofradía de sus fondos le suministrará túnica y caperuz, así como vara y cruz y el distintivo.
6ª.- En general cumplirá con cuantas órdenes le comunique el Alcalde Caballero y todas aquellas que por conducto de este le dieren los demás Hermanos.
Art. 44.- Será retribuido con cincuenta pesetas anuales las que le serán satisfechas por trimestres vencidos, sin perjuicio de que esta retribución pueda ser aumentada en Junta General a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XVI
DEL CAPELLÁN
Art. 45.-
La Cofradía tendrá un Capellán, para lo cual se solicitará del Ilustrísimo Sr. Vicario de San Millán como delegado del Reverendísimo Sr. Obispo de la Diócesis o de este en el caso de que en aquel no resida tal delegación, se digne nombrar para tal cargo un sacerdote de los residentes en esta Villa.
Art. 46.- Es misión especial del Capellán celebrar por el ánima de los Hermanos difuntos la misa del Aniversario, como igualmente la de los sufragios que están concedidos a los Hermanos que fallezcan, para lo cual lo comunicará con la antelación necesaria al Alcalde Caballero para que este pueda hacerlo a los Cofrades y familia del difunto, designando el día, hora y lugar donde han de celebrarse dichos actos, procurando si es posible, se celebren en la Iglesia de Santa María la Mayor. Dirigirá los rezos en el día destinado a la visita de los Sagrarios para lo cual acompañará a la Cofradía, siempre que a juicio del Superior no sea necesario para otros menesteres. Por los Aniversarios percibirá como limosna como mínimo cuatro pesetas y por cada misa tres pesetas.
    Su puesto en las procesiones y demás actos que celebre la Cofradía será a la derecha del Alcalde Caballero.

CAPÍTULO XVII
DE LAS MULTAS
Art. 47.-
Las faltas que cometan los Hermanos Cofrades transgrediendo los preceptos reglamentarios serán castigadas con multas en cuantía siguiente.
La falta de cumplimiento de los servicios establecidos en estos Estatutos y encomendados por el Alcalde Caballero o asistencia a las procesiones de Miércoles, Jueves, Viernes Santo y Domingo de Resurrección, recorrido de Sagrarios en las horas que se señalen o estén señaladas, lo serán:
1º.- Los Hermanos Oficiales y Sub-Oficiales, cinco pesetas.
2º.- Por faltar a las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias, dos pesetas.
3º.- Por faltar a los entierros, cinco pesetas.
4º.- Por la falta a los aniversarios y misas, dos pesetas.
Si como no es de esperar algún Hermano cometiere algún acto durante cualquiera de las procesiones que lleve como consecuencia la alteración del buen orden en las mismas, el Alcalde Caballero dará cuenta en la Junta General que se celebre en Mayo o la reunirá antes si lo estima necesario, acordando aquella la pena o correctivo que proceda imponerle.
    El Hermano Cofrade que asista a las Procesiones, funciones o actos que celebre la Cofradía en forma distinta de lo que se preceptúa en el Capítulo VII artículos 15, 16, 17, 18 y 19 será separado de ella por orden del Alcalde Caballero y a los efectos de la imposición de multa se le considerará como si no hubiera asistido.
Art. 48.- Si como no es de esperar algún Hermano a su fallecimiento dejare de satisfacer alguna cuota de mensualidad, o alguna multa, se hará saber a la familia del difunto para que si lo estima digno lo haga efectiva y si transcurrida esta manifestación no la hubieran satisfecho, queda relevada esta Cofradía de aplicar o decir la misa.
Art. 49.- Las cuotas mensuales que no fueran satisfechas a la presentación del recibo así como las de entrada y multas impuestas, transcurridos que fueran ocho días se hará efectivas Judicialmente para lo cual el Alcalde Caballero queda plenamente autorizado para entablar la oportuna reclamación judicial nombrando también si lo creyere conveniente o necesario abogado y procurador no sólo a este fin, sino para ventilar cualquiera otra cuestión que afecte a la Cofradía pero en este último caso necesita para ello el acuerdo de la Junta General Extraordinaria .
    De iguales facultades gozará el Alcalde Caballero cuando se trate de hacer efectivas las cuotas o multas impuestas por haberse dado de baja sin haberlas satisfecho.
Art. 50.- Todo Hermano que dejare de satisfacer dos mensualidades o tuviera pendientes de pago dos multas, será dado de baja de la Cofradía sin que esto sea obstáculo para entablar la reclamación Judicial a que se refiere el artículo anterior.
Art. 51.- Considerándose voluntarias todas las causas o motivos por los que puede incurrirse en multas, no serán dispensados de su pago a no ser que de una manera suficientemente justificada con la debida antelación se hubiere dado de ello conocimiento al Alcalde Caballero quien tiene facultades para resolver si la causa alegada es o no justa.

CAPÍTULO XVIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS HERMANOS DE LUZ
Art. 52.-
Los Hermanos de Luz por el mero hecho de serlo adquieren el derecho de que a su fallecimiento asistan los Hermanos de la Cofradía a su sepelio y como deber contraen la asistencia a la Procesión de Viernes Santo con derecho a ocupar un puesto al lado de la efigie que le corresponda o designe el Alcalde Caballero.
    Para que pueda tener debido cumplimiento lo dispuesto en este artículo, es preciso que la familia del Hermano de Luz fallecido de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
    Estos Hermanos tiene derecho a usar el distintivo o sea la insignia de la Cofradía, que se describe en el capítulo siguiente, la que le facilitará la Cofradía a su ingreso en esta previo abono por el Hermano de su importe.
    Para asistir dichos Hermanos a la procesión del Viernes Santo, y ocupar el puesto que le corresponda, necesita llevar la insignia colocada al lado izquierdo del pecho y un farolillo con su bujía.

CAPÍTULO XIX
DISTINTIVOS
Art. 53.-
Todos los Hermanos de esta Cofradía sin excepción usarán una medalla colocada al lado izquierdo del pecho y cuyo modelo aprobará la Junta Directiva, insignia o distintivo que facilitará la Cofradía al ingresar en la misma, siendo su importe abonado por el Hermano a quien se le facilite.
Art. 54.- Dicho distintivo es obligación en todos los Hermanos su uso en los actos que celebre la Cofradía exceptuando para los Hermanos Oficiales y Sub-Oficiales cuando asistan a las procesiones del Jueves y Viernes Santo.
Art. 55.- Siendo obligatorio el uso del expresado distintivo si algún Hermano concurriere sin el no será admitido en el acto o actos que se celebren considerándolo como si no hubiera asistido.

CAPÍTULO XX
OBLIGACIONES DE ESTA COFRADÍA Y DE LOS HERMANOS PARA CON LA COFRADÍA HERMANA DE LA SANTA VERA CRUZ
Art. 56.-
Si como es de esperar, siguiendo la costumbre inveterada, la Cofradía Hermana de la Santa Vera Cruz en los años sucesivos continuara invitando a la del Santo Entierro a los actos que aquella celebre, los de ésta vienen obligados a asistir así como a los entierros de los Hermanos de la Santa Vera Cruz, siempre que la del Santo Entierro sea avisado su Alcalde Caballero con la antelación necesaria.
Art. 57.- Igualmente  es obligatoria en los Hermanos de esta Cofradía, la asistencia a la procesión del Jueves Santo que celebra la Cofradía Hermana, siempre que esta haga la correspondiente invitación como viene haciéndose por costumbre, y en este caso, los Hermanos de la del Santo Entierro su misión es la de cumplir con el deber especificado en el artículo 17, párrafo segundo, a no ser que se acuerde otra cosa en la Junta que celebran las dos Cofradías el Domingo de Ramos en la Hermita de la Soledad.
Art. 58.- Siempre que la Cofradía Hermana haga alguna visita a la del Santo Entierro, esta agasajará como de costumbre a aquella, a cuyo fin la Junta Directiva designará cuatro Hermanos en concepto de Abades de servicio, cuyo nombramiento recaerá en los más modernos por su entrada en la Cofradía.
Art. 59.- De la cuota de entrada que de conformidad a lo establecido en el artículo 7º, párrafo cuarto, deben satisfacer los que ingresen como Sub-Oficiales se abonará a la Cofradía Hermana la cantidad de cinco pesetas y cincuenta céntimos siempre que esta no derogue los derechos que la del Santo Entierro tiene a percibir igual suma por el ingreso en la de la Santa Vera Cruz de nuevos Hermanos.
Art. 60.- Siempre  que la Cofradía Hermana de la Santa Vera Cruz visite a esta en su domicilio el Alcalde Caballero de la Santa Vera Cruz ocupará el puesto del Alcalde Caballero de la del Santo Entierro y será respetado por todos, quedando facultado para conceder la palabra, siempre que lo crea conveniente, a quien lo solicite, sin que ningún Hermano pueda tomar asiento ni cubrirse o descubrirse hasta que lo ordene dicho Alcalde Caballero de la Santa Vera Cruz.
Art. 61.- Siempre que la Cofradía Hermana acuda al domicilio de la nuestra, todos los Hermanos de esta les esperarán a la puerta y como acto de deferencia hasta que no hayan pasado todos los Hermanos de la Santa Vera Cruz no lo verificarán los del Santo Entierro.
Art. 62.- Si al celebrarse la procesión de Viernes Santo, e invitada la Cofradía de la Santa Vera Cruz, esta aceptando la invitación asistiese, el Alcalde Caballero de la misma y dos de sus Oficiales presidirán expresada procesión.

ARTÍCULOS ADICIONALES
Art. 1.-
Quedan derogados y por consiguiente sin ningún valor todos los acuerdos tomados hasta la fecha, así como cualquiera disposición de Estatutos o Reglamentos que se opongan en lo establecido en este Estatuto-Reglamento.
Art. 2.- La Cofradía en Junta General Extraordinaria puede derogar en todo o en parte lo estatuido en el presente Estatuto-Reglamento, siempre que lo estime conveniente o necesario para mayor esplendor, culto de Dios Nuestro Señor y pública reverencia, sometiendo cualquiera modificación que se lleve a cabo, a la aprobación de nuestro Reverendo Prelado.
    La comisión nombrada en Junta General para estudiar este Reglamento compuesta por Don Benito García, Don José González Bonifaz, Don Abraham Ledo y Don Manolo González Badallo, presentan este Reglamento a Junta General por si lo estima conveniente prestarle su aprobación definitiva.
    Fue aprobado este Reglamento en Junta General Extraordinaria celebrada por esta Cofradía el 5 de Mayo de 1929 y se acordó presentarlo al Excelentísimo Señor Obispo para su aprobación definitiva.

Benavente, 5 de Mayo de 1929
  El Mayordomo
José González
 El Alcalde Caballero
Joaquín Barrios
El Secretario
Guillermo Prieto
 
  El Vocal
Patricio Fidalgo
El Tesorero
Abraham Ledo
El Vocal
Fernando Serrano
 
ESTATUTOS 1929

ESTATUTOS 1929

ESTATUTOS 1929

     
En el original, hay una última página, en papel de pagos al Estado, en la que se distingue el Nihil Obstat (nada se opone) firmado por Enrique Sánchez, un número 1672 , una fecha 23 de Agosto de 1929 y el Imprimatur con una firma sin nombre. 
Como curiosidad, recordamos que en aquellos años Benavente pertenecía a la Diócesis de Oviedo.
     

Portada de la versión impresa y su última página, donde encontramos el listado de los hermanos Oficiales y Sub-Oficiales que formaban aquel año la Cofradía del Santo Entierro.

En la portada de la edición impresa vemos escrito a mano Don Emilio Cadenas Villamandos (fallecido el 27 de Junio de 2009, a los 97 años de edad) quien fue Secretario General de la Cofradía del Santo Entierro en las décadas 40, 50 y 60.