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REGLAMENTO PARA LA SECCIÓN DE LAS
DAMAS DE LA
LUZ Y
SOLEDAD |
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PREÁMBULO
Las Damas de la Luz y Soledad, esta integrada en las
Cofradías de la Santa Vera Cruz y Cofradía del Santo Entierro de Benavente.
Por votación unánime de ambas Cofradías en Asamblea General Ordinaria
celebrada el día 5 de abril de 1998. Siendo Alcalde Caballero de la Cofradía
de la Santa Vera Cruz el hermano Felipe González Esteban y de la Cofradía del
Santo Entierro el hermano José Manuel de Uña Gusano, siendo Secretario General
de ambas Cofradías el hermano José Mª Esguevillas Castro, Tesorero General el
hermano José Luis Jiménez Álvarez, Secretario del Santo Entierro el hermano
Alfredo Silva Herrero, Secretario de la Santa Vera Cruz Manuel Lozano
Gutiérrez. Y que figuran en los estatutos del Santo Entierro como hermanos de
la Luz, en los artículos comprendidos del 5º al 11 de dicho Reglamento
aprobados en su día por el Obispado de Oviedo.
De nuevo dando así una vez más, la oportunidad a la mujer
Benaventana y a las mujeres e hijas de los Hermanos de ambas Cofradías, de
participar en los desfiles procesionales de ambas Cofradías, así como
acompañar a la Imagen de Ntra. Señora de la Soledad en la procesión del
Jueves Santo y en su propia procesión el Sábado Santo.
Como quiera que
los Estatutos de la Cofradía de la Santa Vera Cruz y Santo Entierro aprobadas
por el obispado, contempla una amplia normativa de obligado cumplimiento
también para esta sección, en este Reglamento nos limitaremos solamente a
recoger ciertos aspectos no contemplados y que nos permitan un mejor
desenvolvimiento para esta Sección.
REGLAMENTO INTERNO PARA LA
SECCIÓN DE LAS DAMAS DE LA LUZ Y SOLEDAD
CAPÍTULO PRIMERO: Denominación y
fines
Artículo 1º.- El presente Reglamento constituye la norma reguladora de la
Sección de las Damas de la Luz y Soledad.
Artículo 2º.- Los fines fundamentales son:
a) Promover el culto público y la devoción a los ministerios de la Pasión,
Muerte y Resurrección del Señor y de la participación en ellos de su
Santísima Madre.
b) Estimular la participación de los miembros de ambas Cofradías y dicha
Sección en los actos litúrgicos de la Semana Santa.
c) El fomento y vigilancia de cuanto afecte a la austeridad y religiosidad de
los desfiles procesionales.
d) La custodia y fomento de los valores de la fe cristiana y de la religiosidad
y de los valores culturales y artísticos de la Semana Santa.
e) Ayuda económica a las Cofradías a las que pertenece.
f) Acompañar a la Imagen de la Virgen de la Soledad en la procesión del Jueves
Santo y Sábado Santo y acompañar a los hermanos cofrades de las Cofradías de
la Santa Vera Cruz y Santo Entierro en las procesiones de las que son titulares.
CAPÍTULO SEGUNDO
Artículo 3º.- Las normas de este Reglamento se adecuan a los preceptos del
Derecho Canónico; y si fuera preciso, se atemperarán a la Legislación Civil
que regula la existencia de las asociaciones de carácter civil.
Artículo 4º.- Podrán pertenecer a esta Sección, todas las mujeres
católicas y que se adecuen a los preceptos del derecho canónico.
Correspondiendo a la Junta Directiva su admisión e inscripción, entendiendo
que la edad adecuada para procesionar es la que marque la Junta Directiva
adecuada para que las niñas tienen que hacerlo por si solas, separadas de las
Damas mayores.
Artículo 5º.- Para ser miembro de esta Sección, bastará que la
admisión sea acordada por la Junta Directiva previa solicitud, que deberá ser
avalada por algunas de las Damas o Hermanos de las Cofradías, con el fin de que
las inscripciones correspondan a personas de auténtica vida Cristiana, y que
estén dispuestas a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento de las
Cofradías y en el Reglamento de la Sección.
Artículo 6º.- Obligaciones de las damas de esta sección:
a) Asistencia a los cultos y actos que se programen.
b) Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en la Junta o
Asamblea General.
c) Desempeñar los cargos para que fueron elegidas por Asamblea general una vez
presentada su conformidad y también la de la Junta Directiva de la Cofradía.
d) Observar una conducta, dentro y fuera de la Sección, en conformidad con la
condición de miembro de la misma.
e) Cumplir los acuerdo tomados en Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO: Órganos de
Gobierno de la Sección.
Artículo 7º.- Como Órganos de Gobierno de la Sección se determinan los
siguientes:
a) La Junta o Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
Artículo 8º.- La Junta o Asamblea General, estará integrada por todas
las Damas de la Sección, y será convocada por la Presidenta una vez al año en
sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando en su caso lo requiera, lo
acuerde la Junta Directiva, o lo solicite al menos un 10% de las Damas de la
Sección.
Serán competencias de dicha Junta General las siguientes:
a) Aprobación de nuevos artículos, para modificación y derogación del
presente Reglamento tiene que ser aprobado por la Junta Directiva de las
Cofradías de la Santa Vera Cruz y Santo Entierro así como por la Junta
Directiva de las Damas y aprobados por la Asamblea General de Ambas.
b) Elección de Presidente.
c) Aprobación de cuentas de tesorería y actas.
d) Toma de acuerdos y decisiones que afecten a la Sección.
Artículo 9º.- La Junta Directiva estará compuesta por:
Una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera, dos Vocales de
la Cofradía de la Santa Vera Cruz y dos Vocales de la Cofradía del Santo
Entierro, los vocales estarán designados por el Secretario General de ambas
Cofradías y asistirán con voz y voto a las Juntas que la Sección de las Damas
convoquen y ayudarán a las mismas siempre que la Sección los necesiten y los
requieran.
CAPÍTULO CUARTO: Condiciones para
acceder a la Junta Directiva de la Sección.
Artículo 10.- Para acceder a la Junta Directiva de la Sección serán
precisos los siguientes requisitos:
a) Tener mayoría de edad establecida en las Leyes Constitucionales.
b) No tener cargo alguno en otras Cofradías.
c) Estar al corriente del pago de las cuotas.
d) Tener una antigüedad de dos años en la Sección.
CAPÍTULO QUINTO
Artículo 11.- La Presidenta de la sección será elegida por votación en
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por las Damas convocadas por escrito
a tal efecto y que tengan mayoría de edad. Esta votación será personal y
secreta y surtirá efecto cuando se obtenga la mayoría simple de los votos
emitidos.
La Presidenta una vez elegida podrá nombrar a los restantes
miembros de la Junta Directiva, excepto los vocales que serán nombrados por el
Secretario General de las Cofradías de la Santa vera Cruz y Santo Entierro. Una
vez constituida la Junta Directiva, es de obligado cumplimiento someterla a la
aprobación de la Junta Directiva de dichas Cofradías.
Artículo 12.- A la Presidenta le corresponde:
a) Convocar la Junta Directiva por si misma o a petición de los demás miembros
de la Junta.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, así como los acuerdos
tomados en la Junta General de la Sección.
c) Convocar y señalar las fechas para la celebración de las Juntas Generales.
d) Presentar a la Junta General cuentas de tesorería y las actas para su
aprobación.
e) Su voto es decisivo en caso de empate en asuntos de referéndum.
Artículo 13.- A la Vicepresidenta le corresponde:
a) Asistir y acompañar a la Presidenta en sus funciones, sustituirla en caso de
enfermedad y ausencia. En caso de cese de la Presidenta podrá sustituirla hasta
finalizar el mandato, y se renueve la Junta Directiva.
Artículo 14.- A la Secretaria le corresponde:
a) Levantar actas de cuantos acuerdos se tomen y de cuantas reuniones se
celebren.
b) Llevará un listado de las Damas de la Sección y se expedirá la
correspondiente a la que hubiera lugar.
Artículo 15.- A la Tesorera le corresponde:
a) Levantar las cuentas de la Sección con máxima claridad y rectitud, teniendo
la obligación de informar el estado de las cuentas tanto a la Junta Directiva
como a la Junta General de la Sección.
b) Custodia así mismo de los bienes y enseres de la Imagen de la Virgen de la
Soledad que son propiedad de las Cofradías de la santa Vera Cruz y Santo
Entierro.
Artículo 16.- A los Vocales les corresponde:
a) Ayudar a la Secretaria y Tesorera.
b) En cuanto a los Vocales que pertenecen a la Junta Directiva de la Cofradía
asistirán a las Juntas Directivas que la Sección programe y ayudarán a la
misma en sus funciones.
c) La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.
d) El Capellán de la Sección será el mismo que el de la Cofradía.
Artículo 17.- Formas de tomar acuerdos.
Todos los acuerdo de la Junta General necesitarán la mayoría simple de los
asistentes. El voto de las Damas es personal e indelegable. La votación será
como la Asamblea lo estime en el momento.
Dama de Honor. Aquellas Damas que haya realizado algún acto
notable en beneficio de la Sección o constituyan al esplendor de la
misma.
Artículo 18.- La copia del presente
Reglamento de las Damas de la Luz y de la Soledad se envía al obispado de
Zamora, para su conocimiento.
Ha sido aprobado por las Cofradías
de la Santa Vera Cruz y Santo Entierro con fecha 5 de abril de 1998, en Asamblea
General Ordinaria de ambas Cofradías. Y para
que conste a todos los efectos doy fé yo José María Esguevillas Castro como
Secretario General de ambas Cofradías.
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El 9 de febrero de 1999 se
celebró una reunión constituyente en la que se realizaron los nombramientos de
las componentes de la Junta Directiva |
| Presidenta |
Rosario
Ramos |
| Vicepresidenta |
Carmen Sanz |
| Secretaria |
Purificación Martínez |
| Vicesecretaria |
María del Carmen Llordén |
| Tesorera |
Rosario M. Pinilla |
| Vocales |
Loly Cubo |
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María Teresa López |
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María Teresa Marañón |
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